Skip to main content
Skip to main content.

Mediación de custodia de los hijos

La mediación de custodia de los hijos se proporciona gratis y es una oportunidad para resolver asuntos de crianza como la custodia, el tiempo compartido y otros sin una audiencia en la corte. No incluye asuntos financieros o de propiedades.

Aviso - Las clases de orientación para la mediación se suspenden de forma temporal hasta nuevo aviso.

Clases de orientación

Orientación para la mediación es una clase diseñada para enseñar a los padres las etapas de desarrollo de los hijos y cómo influyen en los planes de crianza. También se dedica tiempo a hablar de la resolución de conflictos, de métodos eficaces para "la crianza compartida" y del modelo de mediación de custodia de los hijos de la Corte Superior del condado de Lake. Los padres no tienen que inscribirse en la clase, a menos que el caso de custodia forme parte de una disputa por violencia en el hogar o que exista una orden de restricción vigente.

Vea a continuación las fechas, los horarios y el lugar de la clase de orientación para padres.

Horario de las clases de Orientación para la mediación

Fechas: 2.º y 4.º martes del mes
Hora: 12:00 p. m.
Lugar: Sala de conferencias C, Corte de Lakeport, 3ª planta
Persona de contacto clave: Rudeen Monte

La mediación y su propósito

La mediación de custodia de los hijos es una forma de negociación entre los padres que son partes en una acción disputada en la corte. Se realiza con la ayuda de un mediador profesional capacitado para ayudar a los padres a alcanzar un acuerdo. En el condado de Lake, la mediación es confidencial y los mediadores no hacen recomendaciones a la corte tras la mediación.

La remisión a la mediación de los Servicios de la corte de familia es solo por remisión de la corte. La sección 3170 del Código de Familia ordena que los casos de custodia de los hijos y visitas disputados tienen que ser fijados para mediación antes de una audiencia en la corte. El propósito es:

  1. Ayudar a reducir la hostilidad que pueda existir entre las partes;
  2. Desarrollar un acuerdo que asegure al menor o menores un contacto frecuente y continuo con ambos padres y que garantice la salud, la seguridad y el bienestar del menor o menores; y
  3. Lograr una resolución de los asuntos relativos a la custodia y los derechos al tiempo de crianza en el mejor interés del menor o menores.

Orientación para la mediación

La regla 5.210 de las Reglas de la corte de California requiere que la corte proporcione una orientación a los padres. El propósito de la orientación es informar a los padres sobre el proceso de mediación en un condado confidencial o no recomendante, que es lo que es el condado de Lake. También informa a los padres sobre el papel del mediador, las necesidades de desarrollo de los menores, las limitaciones de la confidencialidad y otros asuntos relacionados con la custodia de los hijos. La Corte Superior del condado de Lake cumple este requisito ofreciendo una clase de orientación para padres. Ambas partes deben completar la clase antes de participar en su sesión de mediación. Esta clase no tiene cuota. Es muy importante que cada padre haga todo lo posible por completar esta clase. Aunque solo los padres nombrados en la acción de la corte pueden ir a las sesiones de mediación, los padrastros y otras partes interesadas, como abuelos y amigos íntimos, están invitados a ir a la clase de Orientación para la mediación. Si uno de los padres vive fuera del estado, o lejos del área local, comuníquese con los Servicios de la corte de familia para una clase de orientación alternativa.

Cómo funciona el proceso

Cuando se remite a un padre a la mediación de los Servicios de la corte de familia, se le pedirá que haga cuatro cosas:

  1. Que llene y envíe el formulario web de admisión CONFIDENCIAL (Formulario de admisión para la mediación de los padres);
  2. Que vaya a la clase de orientación para la mediación;
  3. Que vaya a una sesión de mediación por separado o juntos; y
  4. Que vuelva a la corte para informar de los resultados de la mediación.

Preguntas frecuentes

Los menores no deben ir a la orientación. Esta clase es solo para los padres.

Si esto ocurre, es importante que el padre comparezca en la fecha de regreso a la corte. Sin embargo, los padres deben estar preparados para dar una explicación al juez de por qué no se completó la clase de orientación.

Por lo general, las sesiones de mediación tienen lugar en un periodo de dos semanas a partir de la fecha programada para el regreso a la corte en los asuntos de custodia y visita disputados. Antes de la cita de mediación, las partes asisten a una clase de orientación para la mediación como preparación para el proceso de mediación.

La corte emplea o contrata a consejeros experimentados que tienen títulos de posgrado y capacitación especializada en áreas relacionadas con los menores y las familias. Estas áreas incluyen, entre otras, la resolución de conflictos, las técnicas de crianza, las etapas de desarrollo de los hijos, la violencia en el hogar, el abuso de sustancias y el maltrato y la negligencia de menores. Los mediadores tienen que cumplir los requisitos estándar mínimos establecidos por la oficina administrativa de las cortes conforme al Código de Familia 3164 y con la Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 5.210.

Sí. Los mediadores suelen preferir que ambos padres vayan juntos. La excepción a esta política es si ha habido un presunto antecedente de violencia en el hogar, o cuando hay una orden de protección vigente y uno de los padres solicitó entrevistas por separado (Código de Familia 3181). 

Si hay antecedentes de violencia en el hogar, o si existe una orden de restricción, los padres tienen derecho a sesiones de mediación separadas.

Cualquiera de los padres puede solicitar información sobre las zonas de estacionamiento y las salas de espera separadas. Los padres tienen que informar al mediador antes de fijar la cita de mediación, de preferencia cuando llenen la ADMISIÓN.  Esto permitirá al personal la posibilidad de fijar citas separadas y mantener la confidencialidad de los domicilios.  Encontrará información adicional en la sección 3044 del Código de Familia.

En la mayoría de los casos, los padres pueden resolver con éxito los conflictos y acordar un plan de custodia y crianza. En estos casos, el mediador preparará un acuerdo por escrito para que los padres lo firmen llamado Plan de mediación para la crianza. El original se ingresará en el expediente de la corte. En la fecha de regreso a la corte, los padres confirmarán su acuerdo con el juez.

Los jueces prefieren que los padres elaboren su propio plan de crianza, pero si no consiguen llegar a un acuerdo, todos los asuntos sin resolver se tratarán con el juez en la siguiente audiencia y el juez determinará el plan.

Generalmente no, ya que la Corte Superior de Lake es una corte confidencial, no recomendadora. Sin embargo, en ciertos casos, el mediador puede recomendar que se nombre un abogado para representar a los menores (Código de Familia 3150) o que se remita a los padres/partes a una evaluación de custodia de los hijos (Código de Familia 3183).

Debido al poco tiempo que transcurre entre la cita de la sesión de mediación y la fecha de regreso a la corte, normalmente no se puede programar otra cita. Las solicitudes para reprogramar las citas de mediación deben dirigirse al mediador asignado, quien podrá o no atender la solicitud. Si uno o ambos padres no asisten a la orientación o a la sesión de mediación, se notificará a la corte. Si esto ocurre, es importante que ambos padres sigan compareciendo en la corte en la fecha programada de regreso a la corte. Sin embargo, los padres deben estar preparados para dar una explicación al juez si no pueden ir a alguna parte de la mediación.

No se permite la "comunicación ex parte" por parte de los padres o abogados en ningún momento antes de la sesión de mediación. Habrá tiempo durante la clase para responder a sus preguntas. La comunicación ex parte significa que una parte/padre (o abogado) se comunica con el mediador sin que la otra parte/padre esté presente o tenga conocimiento de la naturaleza de la conversación.

Sí. Una persona de apoyo puede acompañar al padre a la cita de mediación. Sin embargo, la persona de apoyo no puede participar en la sesión y está obligada a mantener la confidencialidad de la sesión de mediación.

Un mediador puede excluir a una persona de apoyo de la sesión si:

  1. La persona de apoyo intenta participar en la sesión;
  2. La persona de apoyo actúa como abogado de la víctima en una sesión;
  3. La persona de apoyo interrumpe la sesión con su presencia o sus acciones.

La mediación de casos que impliquen a parientes, amigos, pacientes anteriores o compañeros de trabajo del mediador puede presentar un conflicto de intereses. La corte tiene la política de evitar conflictos o la apariencia de un conflicto de intereses. Por lo tanto, en estos casos, las partes pueden ser remitidas a un mediador diferente a menos que ambas partes acuerden renunciar a cualquier objeción.

Si las partes acuerdan renunciar a la objeción de conflicto de intereses, el mediador intervendrá. Un mediador no manejará un caso en el que se perciba que existe un grave conflicto de intereses.

Los Servicios de la corte de familia tienen un mediador bilingüe disponible para los padres de habla hispana. Los padres serán remitidos en el momento en que se complete la admisión.

Sí, el Consejo Judicial, en colaboración con la Justice Education Society, crearon dos sitios web para proporcionar información útil: www.familieschange.ca.gov/es y www.changeville.ca.gov.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.